1. ¿Este impuesto afecta solamente al envase doméstico o también al comercial e industrial?
Este impuesto afecta todas las categorías de envase: doméstico, comercial e industrial.
2. ¿Cuándo empieza a aplicarse el impuesto?
En los supuestos de fabricación, cuando las ventas o entregas de los productos previamente fabricados se efectúen a partir del 1 de enero de 2023 o cuando se realicen pagos anticipados correspondientes a dichas entregas con anterioridad al 1 de enero de 2023.
3. ¿Cómo afecta el impuesto según si compras envases o los fabricas?
Existen tres tipos de contribuyentes y el impuesto afecta de un modo u otro:
Si fabricas envase te afecta el impuesto como fabricante, lo gestionas, liquidas y lo repercutes en factura a tus clientes.
Si compras envase dentro de territorio nacional soportarás el importe en las facturas emitidas por tu proveedor, si compras envase en Europa deberás gestionar el impuesto como adquirente intracomunitario y si compras envase fuera de territorio europeo deberás gestionar el impuesto como importador.
Si adquieres productos fuera de territorio nacional que no son objeto del impuesto (que no son envases plásticos no reutilizables) pero que van envasados en embalaje plástico no reutilizable y éstos superan los 5kg/mes, el adquirente deberá también proceder como importador o adquirente intracomunitario, según se realice la compra fuera de Europa o en Europa.
4. ¿El impuesto ha de ser pagado por el fabricante? ¿Tiene repercusión en el cliente final? ¿El cliente final ha de realizar algún tipo de trámite? ¿Cómo les afecta?
l impuesto lo repercutirá el fabricante a sus clientes en factura y se producirá en el momento en que el fabricante realice la primera entrega dentro del territorio español.
Este impuesto no tiene repercusión en el cliente final, pero el precio final del envase/producto envasado sí que puede verse afectado de manera indirecta debido a este impuesto. El cliente final no tiene que realizar ningún tipo de trámite, es el fabricante el que actúa como contribuyente y quien tendrá que gestionar el impuesto y el encargado de repercutirlo.
En la factura que expidan deberán consignar separadamente:
1.º El importe de las cuotas devengadas.
2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
3.º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.
5. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ¿forma parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido?
Sí, según el artículo 78. Dos. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluyen en el concepto contraprestación y, por tanto, forman parte de la base imponible del impuesto.
6. Si mi envase contiene material reciclado, ¿también he de pagar el impuesto?
El impuesto al plástico afecta únicamente a la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos. El importe para pagar será de 0,45€/kg de plástico virgen.
7. ¿El peso del colorante incluido en el producto, como hay que tratarlo?
El colorante concebido para ser incorporado a los productos que forman parte del ámbito del impuesto no está sujeto al mismo. No obstante, cuando estas tintas, o cualquier otro elemento, formen parte indisoluble del plástico por haberse incorporado las mismas en el proceso de obtención del propio plástico, no se estará ante este supuesto de no sujeción anterior donde esos elementos se toman en consideración de forma individualizada y para los cuales está previsto su adición al envase en una fase posterior a su fabricación.
8. Si realizo la compra de envases a un fabricante nacional y posteriormente exporto, ¿cómo me afecta el impuesto al plástico? ¿qué gestiones he de realizar?
Primero de todo, el proveedor nacional de envases repercutirá el impuesto en el momento de la entrega, al ser en territorio español, y posteriormente, al exportar estos envases se debe solicitar una devolución del impuesto. Para que sea efectiva, se tiene que acreditar la salida efectiva de los envases fuera del territorio español y solicitar la devolución según el modelo oficial correspondiente.
9. Soy un cliente francés y compro a un fabricante español, pero solicito que entregue la mercancía a un manipulador español. Es decir, el fabricante factura al cliente francés, pero la mercancía se entrega en España. ¿Se debe incluir el impuesto en la factura?
Sí, la entrega efectiva es en España por lo que queda sujeto en territorio de aplicación. Posteriormente podrá solicitar la devolución a Hacienda siempre que acredite la salida efectiva fuera del territorio español.
10. Una empresa comercial compra productos sanitarios (vasitos, cucharitas…) y los revende a clientes españoles. ¿Quién debe acreditar el uso cómo producto sanitario para que el fabricante no incluya el impuesto en la factura? ¿el primer comparador o el cliente de este?
Debe ser el primer comprador, el cliente de Triana, porque es el que recibe los productos en primera entrega presentando un certificado o declaración previa del uso que se va a dar a los productos adquiridos. Y luego, él debería recabar una declaración similar de su cliente por si necesitara justificación frente a Hacienda.
11. ¿Con qué periodicidad se ha de solicitar del cliente la declaración previa? ¿debe ser por cada por cada pedido/factura o contrato de suministro? ¿por cada producto? ¿en un año? ¿qué formalidades debe reunir?
La Ley deja a elección de las partes contratantes la decisión sobre el carácter temporal de la declaración (anual, mensual, semanal, por cada pedido, …), lo único que se requiere para aplicar la exención es que, con carácter previo a su aplicación, el contribuyente recabe de los adquirentes una declaración previa en la que estos manifiesten el destino de los productos que adquieren y a los que se les va aplicar el beneficio fiscal.
La obtención de la declaración previa es importante para el contribuyente porque, en los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa.
A partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.
12. Respecto de la certificación por parte de entidad acreditada de la cantidad de plástico reciclado contenido en los productos objeto del impuesto, ¿todos los operadores de la cadena deben disponer de certificación expedida por quien haya sido fabricante del envase?
No, es suficiente con que dispongan de la certificación emitida por la entidad acreditada a estos efectos los contribuyentes que presentan las autoliquidaciones del impuesto, esto es, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios. La información contenida en la certificación la trasladarán, en su caso, en las correspondientes facturas o certificados.
13. Respecto a la factura o certificado a los que se refiere la pregunta anterior ¿debe realizarse un desglose independiente si se incluyen en la factura/certificado productos con distinto porcentaje de plástico no reciclado? ¿Es suficiente con incluir el peso total de plástico no reciclado, así como la cuota devengada, en caso de que existan distintos envases no reutilizables de plástico?
El certificado con los datos recogidos en factura únicamente se emitirá si así los solicita el adquirente de los productos porque, previsiblemente, vaya a solicitar la devolución del impuesto. Por tanto, si existen productos diferentes en la factura, se deberán consignar de forma separada los datos relativos a cada producto.
14. ¿Cuánto tiempo hay que guardar la documentación (certificados, declaraciones de uso)?
La documentación se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, es decir, 4 años.
15. La exención prevista en la Ley para envases de medicamentos, productos sanitarios, ¿resulta de aplicación sólo a los envases primarios (blísteres) o también a secundarios y terciarios?
Resulta de aplicación tanto a los envases primarios, como a los secundarios y terciarios.
16. ¿Por medicamentos y productos sanitarios debemos entender solo los de consumo humano o también los de uso veterinario? (por ejemplo, las vacunas para prevenir enfermedades animales).
Productos sanitarios son aquellos utilizados en personas. Respecto de los medicamentos, al no especificar la Ley nada al respecto, se debe entender que comprende tanto los de uso humano como los de uso veterinario.(fuente: preguntas frecuentes Ministerio de Hacienda)
17. ¿Como se tratan las devoluciones de producto?
El importe de los productos que sean devueltos por el comprador al fabricante para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, deberá ser reintegrado al adquiriente (incluido el impuesto pagado). El fabricante podrá deducirse posteriormente en la liquidación correspondiente el impuesto pagado respecto de dichos productos.
18. ¿Cuándo entra en vigor el Impuesto?
El impuesto entra en vigor el 1 de enero de 2023
19. ¿Los envíos a Canarias están exentos del impuesto? ¿una venta a Canarias, igual que en la ley del Iva, está considerada una exportación? ¿podría deducirme el impuesto?
Conforme al artículo 69 de la Ley, el impuesto se aplicará en todo el territorio español, por tanto, incluye los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla.
A efectos del impuesto, las entradas en Canarias, Ceuta y Melilla de productos objeto del impuesto, procedentes de territorios distintos de Península y Baleares, tendrán la consideración de importación y las entradas en Canarias, Ceuta y Melilla de productos objeto del impuesto procedentes de Península y Baleares no tendrán, en ningún caso, la consideración de importación ni de adquisición intracomunitaria
Sólo se podrá solicitar la devolución del mismo en el caso de que se acredite que el producto adquirido posteriormente se envía fuera del territorio español.
20. Si el envase de plástico es reutilizable ¿no paga impuesto? ¿Cómo se certifica el envase no reutilizable? ¿Hay botes y tapas reutilizables?
Los envases de plástico reutilizables no se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto.
A los efectos de esta ley se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizados con el mismo fin para el que fue concebido.
Por lo tanto, botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para contener productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), al estar diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar, se consideran envases no reutilizables.
Los palets de plástico de alquiler, al estar concebidos para utilizarse múltiples veces se consideran envases reutilizables y no son objeto del impuesto.
21. ¿A quién se solicita la devolución del impuesto?
La devolución del impuesto se solicita directamente a la Agencia Tributaria mediante el modelo A22 específico.
22. ¿La solicitud de devolución del impuesto tiene un plazo máximo de tiempo?
La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la devolución.
23. ¿Para solicitar las devoluciones del impuesto es necesaria la previa inscripción en el Registro Territorial del Impuesto? Como comprador de envases, sea cual sea el destino final ¿tengo que inscribirme en el Registro Territorial del Impuesto?
No. Los compradores están obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto solamente si realizan importaciones o adquisiciones intracomunitarios. Sea cual sea el destino final y sin perjuicio de que posteriormente se pueda solicitar la devolución del impuesto por el envío del producto fuera del territorio español.
24. Si el fabricante vende a un cliente español y este a su vez vende una parte a Portugal o Francia ¿el cliente podría solicitar la devolución del impuesto?
Sí. Por la parte proporcional a los productos enviados fuera del territorio español, siempre que se acredite la entrega efectiva en Portugal o Francia.
25. Si compramos envases en Portugal y vendemos en España ¿a quién se le repercute el impuesto? ¿A nuestros clientes? ¿O somos nosotros los responsables del pago del impuesto?
Si compras el producto en Portugal, eres adquiriente intracomunitario, luego te conviertes en contribuyente del impuesto: tú eres responsable de gestionarlo y pagarlo.
26. La parte proporcional de film de la agrupación o palet en su caso, de los productos que Triana vende, ¿también vendrá incluida en la factura que emita?
No. Triana, como fabricante, solo gestiona el impuesto por los productos que fabrica. Por lo tanto en la factura solo consignará el impuesto correspondiente a los productos fabricados y vendidos por Triana.